ACUERDO GUBERNATIVO 97-2015
Se acepta la donación que a título gratuito, hace el Consejo Comunitario de Desarrollo de la aldea José La Cumbre, a favor del Estado, sobre un inmueble ubicado en la aldea.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 97-2015
Guatemala, 10 de marzo de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-6331 (Ref. M-2290-2009), opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo de la aldea José La Cumbre, municipio de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa, a través de la escritura pública número 55 de fecha 14 de julio de 2009, autorizada por el Notario Gustavo Adolfo Castañeda Díaz, de un inmueble con un área de 898.3069 metros cuadrados, carente de registro, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta de aldea José La Cumbre de ese Municipio; habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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