DECRETO DEL CONGRESO  11-2000

Aprueba el convenio de préstamo entre el Gobierno de Guatemala y el Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF), para el financiamiento parcial del Proyecto del Fondo de Tierra.


DECRETO NÚMERO 11-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la tierra es uno de los recursos más importantes en Guatemala, y la falta de acceso a la misma, entre otros bienes productivos, es una de las causas de la pobreza; que las transacciones sobre tierras se realizan entre personas de la misma localidad y la falta de tecnología y de acceso a oportunidades de generación de ingresos, hace que las comunidades pobres se concentren en actividades de bajo valor agregado.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República impulsa el "Programa del Fondo de Tierras", cuya implementación se tiene prevista para un período de más o menos diez años; y consciente de la necesidad de ejecución del mismo, se ha negociado un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del "Proyecto del Fondo de Tierras" como parte de dicho Programa, y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional -CIACI-, mediante su dictamen Número CIACI-8/99, y la opinión favorable de la Junta Monetaria, contenida en la Resolución JM-124-99, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando se financien total o parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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