DECRETO DEL CONGRESO  34-2000

Exonera a Notarios del pago de multas por el incumplimiento de la obligación de remitir testimonios, en el tiempo establecido, al Archivo General de Protocolos, mencionado en el artículo 37 del Código de Notariado.


DECRETO NÚMERO 34-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Código de Notariado establece la obligación que tienen los notarios y los jueces de primera instancia, cuando están facultados para cartular, de remitir al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes al otorgamiento de cada escritura pública, testimonio especial de la misma con las formalidades de ley.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Notariado establece que los notarios que dejaren de enviar los testimonios a que se hace referencia anteriormente, dentro del plazo fijado para el efecto, incurrirán en una multa por infracción, que impondrá el Director del Archivo General de Protocolos, la cual se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial, como fondos privativos de dicho organismo.


CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de coadyuvar con la certeza jurídica contenida en los contratos y demás instrumentos públicos autorizados por los notarios, es fundamental implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la obligación antes mencionada.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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