ACUERDO MINISTERIAL 314
Emite el Normativo de la Creación del Consejo Nacional de Salud Higiene y Seguridad Ocupacional conocido por las siglas CONASSO.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 314
Guatemala, 20 de septiembre de 2000
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CONSIDERANDO
Que el deber del Estado es proteger a la persona y a la familia, garantizar y protegerla vida humana, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha ratificado varios Convenios Internacionales en materia de higiene y segundad en el trabajo, siendo pertinente, tomar las medidas tendientes a que dichas garantías sean una realidad en beneficio de la clase trabajadora del país.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece el artículo 40 inciso i) al Ministerio de Trabajo y Previsión Social le corresponde formular y velar por la ejecución, de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y de prevención de accidentes de trabajo.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 inciso a), c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y 22 del Reglamento Interno, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
ACUERDA
Emitir el siguiente:
NORMATIVO DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL -CONASSO-.
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