ACUERDO GUBERNATIVO  264-2001

Acuerda disponer el apoyo a las fuerzas de seguridad civil en sus funciones de prevenir y conbatir la delincuencia.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 264-2001

Guatemala, 27 de junio de 2001.


El Presidente de la República


CONSIDERANDO:

Que conforme el Acuerdo para el Fortalecimiento del Poder Civil y la Función del Ejército en una Sociedad Democrática, se establece que corresponde a la Policía Nacional Civil, entre otras funciones, la protección de la vida, la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 1 del Decreto Número 40-2000 del Congreso de la República, las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por las unidades del Ejército de Guatemala, que se estimen necesarias, cuando las circunstancias de seguridad en el país demanden la asistencia, o porque los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil, se estimen insuficientes.


CONSIDERANDO,

Que el Decreto número 40-2000 del Congreso de la República establece que de manera especial la asistencia y cooperación debe encaminarse hacia hechos que por su gravedad y trascendencia se considere conveniente que requieran el apoyo del Ejército de Guatemala, debiendo el Organismo Ejecutivo emitir las disposiciones que estime convenientes, con el objeto de que la institución armada participe en forma efectiva, en el combate al crimen organizado y a la delincuencia común en todo el territorio nacional.


CONSIDERANDO,

Que ante la grave situación derivada de la fuga masiva de reos de alta peligrosidad social, se hace necesaria la intervención de las fuerzas de seguridad en forma ágil y eficaz, por lo que deben conformarse fuerzas combinadas de seguridad que conduzca a la recaptura de los reos prófugos y a la custodia de los reclusos en los centros penitenciarios, así como a la seguridad perimetral de dichos centros.


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere las literales b) y e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,806 veces.
  • Ficha Técnica: 41 veces.
  • Imagen Digital: 37 veces.
  • Texto: 35 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 8 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu