ACUERDO MINISTERIAL  835

Reforma la literal b. del artículo 2o. del Acuerdo Ministerial número 165.

Reforma el Acuerdo Ministerial Número 165 del 18-03-1996.

ACUERDO MINISTERIAL No. 835

Guatemala, 03 de agosto del 2004

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número ciento sesenta y cinco de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Ministerio de Educación estableció las Políticas y Estrategias sobre Libros de Texto y Materiales de Lectura;

CONSIDERANDO:

Que para hacer operativas y viables tales políticas, en congruencia con lo prescrito en el artículo 81 de la Ley de Educación Nacional, relativo a los textos básicos para la educación pre-primaria, primaria y media, es necesario reorganizar la integración de la Comisión Nacional del Libro de Texto para lo que debe emitirse la disposición legal que así lo determine.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3, 8, 10 y 81 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional,

ACUERDA:

 
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