CONVENIO 0459
Memorándum de Entendimiento para facilitar flujos comerciales entre Guatemala y México.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado, en la ciudad de México, con fecha 30 de enero de 2002, el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PARA FACILITAR LOS FLUJOS COMERCIALES MEDIANTE EL INTERCAMBIO Y ARRASTRE DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y LAS NORMAS TÉCNICAS QUE ESTOS DEBEN CUMPLIR PARA CIRCULAR EN LAS CARRETERAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL Y NACIONAL DE AMBOS PAÍSES, ratifica por el presente dicho Memorándum y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a un día del mes de abril de dos mil cuatro.
Firma ilegible.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
JORGE BRIZ ABULARACH
Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
PARA FACILITAR LOS FLUJOS COMERCIALES, MEDIANTE EL
INTERCAMBIO Y ARRASTRE DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y
LAS NORMAS TECNICAS QUE ESTOS DEBEN CUMPLIR, PARA
CIRCULAR EN LAS CARRETERAS DE JURISDICCION FEDERAL Y
NACIONAL DE AMBOS PAISES
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de Guatemala, en lo sucesivo denominados "las Partes";
Animadas por el deseo de acrecentar la amistad, el comercio y la cooperación entre ambos países, a través del intercambio y arrastre de remolques y semirremolques;
Conscientes de la necesidad de eliminar barreras no arancelarias, que obstaculicen el comercio de mercancías entre las Partes, a través del transporte terrestre automotor de carga;
Reconociendo la conveniencia de suscribir un instrumento que establezca las bases para facilitar el intercambio y arrastre de remolques y semirremolques, por los prestadores de servicios de transporte terrestre automotor de carga, dentro del respectivo territorio de las Partes y de conformidad con lo establecido por su legislación nacional;
Han acordado lo siguiente:
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