PUBLICACIONES VARIAS  17-06-1999

REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL CHICLE Y PARA LA PROTECCION DEL ARBOL DEL CHICOZAPOTE


REGLAMENTO DE
EL CONSEJO NACIONAL DEL CHICLE


CONSIDERANDO

Que es imperativo la Ley para el aprovechamiento y comercialización de chicle y para la protección del árbol del Chicozapote contenido en el Decreto Legislativo No. 99 - 96, en calidad de instrumento operativo de la actividad chiclera.


CONSIDERANDO

La Gran importancia socioeconómica que tiene la actividad de contratación, extracción, transporte, manejo y exportación del chicle natural, con especial atención en el Departamento de Petén y, siendo de que se trata de una actividad meramente extractiva, que por su propia naturaleza no provoca amenaza alguna en contra del ecosistema natural.


CONSIDERANDO

Que la actual ley de chicle, dispone de manera imperativa la protección del árbol de Chicozapote, la creación de un fondo para la investigación y educación forestal, el cual debe regularizarse; una previsión y prestación social, que bien regularizada debe cumplir su objetivo de la actividad chiclera.


POR TANTO

Con las facultades conferidas en él articulo 25 del Dto. 99-96; lo que para el efecto determinan los Dtos. 4-98; 5-90; 87-96 y 110-96.

ACUERDA


Aprobar el REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL CHICLE Y PARA LA PROTECCIÓN DEL ARBOL DEL CHICOZAPOTE;


TITULO I

 
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