D-1238


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ART. 1° SE FIJA EN 8 % ANUAL EL TIPO MAXIMO QUE PUEDE COBRARSE EN CONCEPTO DE INTERESES. ART. 2° LOS INTERESES QUE CAUSEN EN LO SUCESIVO LAS SUMAS ADEUDADAS AL ENTRAR ESTA LEY EN VIGOR, QUEDARAN SUJETOS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1°

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO  
NUMERO DEL DOCUMENTO D-1238 
FECHA DE EMISION 00/00/0000 
CONTENIDO ART. 1° SE FIJA EN 8 % ANUAL EL TIPO MAXIMO QUE PUEDE COBRARSE EN CONCEPTO DE INTERESES. ART. 2° LOS INTERESES QUE CAUSEN EN LO SUCESIVO LAS SUMAS ADEUDADAS AL ENTRAR ESTA LEY EN VIGOR, QUEDARAN SUJETOS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1° 
EMISOR  
ENTIDAD ASIGNADA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 
FUENTE Tómo: 3 Número: EL 68 Página: 430
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 04/02/1932 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
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