ACUERDO SP-G-89-75
Se Acuerda Adicionar El Artículo 19 Del Acuerdo Gubernativo De Fecha 8 De Septiembre De 1947.
ACUERDO NUMERO SP-G-89-75
Palacio Nacional: Guatemala, 3 de diciembre de 1975.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO;
Que el Acuerdo del 8 de septiembre de 1947, en su artículo 1° fija que la distancia mínima para establecer farmacias de inferior categoría es la de cuatro kilómetros de las de primera categoría;
CONSIDERANDO;
Que esta disposición ha causado problemas, especialmente en los casos en que se solicitan autorizaciones para establecer ventas de medicinas en aldeas, cuando éstas se hallan a distancias menores de las poblaciones, lo cual causa molestias innecesarias a la Comunidad, especialmente en el Area Rural; y que es función del Estado garantizar una buena salud a la población, dictando las medidas convenientes para lograr este propósito,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 189, Inciso 4° de la Constitución de la República,
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