ACUERDO  SP-G-89-75

Se Acuerda Adicionar El Artículo 19 Del Acuerdo Gubernativo De Fecha 8 De Septiembre De 1947.


ACUERDO NUMERO SP-G-89-75

Palacio Nacional: Guatemala, 3 de diciembre de 1975.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO;

Que el Acuerdo del 8 de septiembre de 1947, en su artículo 1° fija que la distancia mínima para establecer farmacias de inferior categoría es la de cuatro kilómetros de las de primera categoría;


CONSIDERANDO;

Que esta disposición ha causado problemas, especialmente en los casos en que se solicitan autorizaciones para establecer ventas de medicinas en aldeas, cuando éstas se hallan a distancias menores de las poblaciones, lo cual causa molestias innecesarias a la Comunidad, especialmente en el Area Rural; y que es función del Estado garantizar una buena salud a la población, dictando las medidas convenientes para lograr este propósito,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 189, Inciso 4° de la Constitución de la República,


ACUERDA:

 
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