ACUERDO GUBERNATIVO 214-99
Autoriza temporal y expresamente a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para exonerar parcialmente las multas y a exonerar la totalidad de los recargos, intereses y sanción por mora.
Exoneracion de Multas y Recargos.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 214-99
Guatemala, 23 de marzo de 1999.
El Presidente de la Republica,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dictar disposiciones temporales, que permitan a los contribuyentes y a los responsables tributarios solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de multas y exoneración total de recargos (intereses y moras), en que hayan incurrido por infracciones tributarias, para lo cual es necesario autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar la facultad presidencial de exoneración de recargos y multas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a exoneración de multas y recargos, en el sentido de que puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar tal función.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en lo que establecen el artículo 154 tercer párrafo también de la constitución Política de la República; y los artículos 3, numeral 2, y 97 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.
ACUERDA:
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