ACUERDO MINISTERIAL 391-2004
Declara Patrimonio Cultural y Natural de la Nación el cerro denominado "JOLOM B’AY" o Cerro Candelaria.
Declara Patrimonio cultural y natural de la Nación
el Cerro denominado JOLOM B'AY.
ACUERDO MINISTERIAL No. 391-2004
Guatemala, 18 de junio de 2004.
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación, así como reconoce, respeta y promueve las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas de ascendencia Maya, en concordancia con el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultura y Natural.
CONSIDERANDO:
Que un grupo de ciudadanos Ajq’ijab’ o Guías Espirituales Kaqchikeles del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, en el ejercicio de su derecho de petición, solicitan al Ministerio de Cultura y Deportes, que se declare Lugar Sagrado y Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, el centro ceremonial ubicado en la cúspide del Cerro Jolom B'ay o cerro de Candelaria, en dicho municipio, por preservar y conservar el valor espiritual, religioso y ecológico en la Cosmovisión Maya.
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, se reconoció la existencia de lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad Maya, por lo que es pertinente declarar Patrimonio Cultural y Natural de la Nación y Lugar Sagrado el cerro Jolom B'ay o cerro de Candelaria, a fin de preservar y conservar su valor espiritual, religioso y cultural.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y con base a los artículos: 60, 64, 65, y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 53 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto número 26-97 del Congreso de la República; 5 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, aprobada mediante Decreto 47-78 del Congreso de la República de Guatemala; 27, incisos a) y m), y 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 7 inciso d) del Reglamento Orgánico del Ministerio de cultura y Deportes, Acuerdo Gubernativo número 354-2001.
ACUERDA:
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