ACUERDO 31-07-81
Instructivo para la Introducción, Manejo y Retiro de Mercancías de la Zona Libre de Industrias y Comercio y la Aduana Santo Tomás de Castilla.
Palacio Nacional: Guatemala, 31 de julio de 1981.
El Ministro de Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", en el punto 5º. de la sesión No. 4480, celebrada el día 17 de junio de 1980, aprobó el Instructivo para la Introducción, Manejo y Retiro de Mercancías de la Zona y la Aduana Santo Tomás de Castilla, el cual sometió a consideración de este Ministerio de conformidad con el literal b) del artículo 16 del Decreto 22-73 Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" y sus reformas contenidas en el Decreto 1579 ambos del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º. de la Ley precitada, el Ministerio de Finanzas Públicas, es el órgano de comunicación entre la Zona Libre en referencia y el Organismo Ejecutivo, por lo que corresponde a este Despacho la aprobación del Instructivo antes aludido,
POR TANTO,
Con fundamento en el inciso 17 artículo 4º. del Decreto 106-71 del Congreso de la República y Decretos 22-73 y 15-79 ambos del mismo cuerpo Legislativo,
ACUERDA:
Aprobar el
"INSTRUCTIVO PARA LA INTRODUCCIÓN, MANEJO Y RETIRO DE MERCANCÍAS
DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA
ADUANA SANTO TOMAS DE CASTILLA".
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