DECRETO PRESIDENCIAL  168

Establece la obligación de levantar un inventario, sin excepción alguna, en las oficinas públicas.

Establece que todos los jefes de las oficinas y dependencias del Estado, deberán suscribir un inventario de todos los bienes al servicio de los despachos a que estan a cargo.

DECRETO NUMERO 168

El Presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno dictar cuantas medidas sean conducentes para salvaguardar los bienes, valores, enseres y útiles que están al servicio de las dependencias de la Administración Pública y contar con el inventario de los haberes públicos, para establecer su buen manejo o, en su caso, deducir las responsabilidades consiguientes;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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