ACUERDO GUBERNATIVO  491-91

Reglamento para el Otorgamiento de Becas concedidas a través del Ministerio de Educación.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 491-91

Palacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado a través del Ministerio de Educación, mejorar el nivel educativo de su personal tanto de carácter docente como administrativo, con el propósito de facilitar el proceso de educación nacional y con ello el desarrollo socio-económico del país, mediante políticas, programas y acciones de desarrollo de los recursos humanos;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República, la educación integral de las personas constituye un derecho y una obligación para todos los guatemaltecos;

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco jurídico del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República, "Ley de Educación Nacional", se contempla como función del Ministerio de Educación la administración del sistema educativo nacional, correspondiéndole también la coordinación y ejecución de las políticas educativas, siendo necesario para el campo de desarrollo de los recursos humanos a su servicio, dictar medidas de orden reglamentario que permitan una ordenada tramitación en el otorgamiento de becas, tanto hacia el exterior como para el interior del país.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente

"REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS CONCEDIDAS A TRAVES DEL MINISTERIO DE EDUCACION".

CAPITULO I

OBJETO Y NATURALEZA DE LAS BECAS

 
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