ACUERDO GUBERNATIVO 153-2004
Crea la Comisión para el Desarrollo Local, con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo, por un período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presidente de la República.
Crea la Comisión para el Desarrollo Local, con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo, por un período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 153-2004
Guatemala, 18 de mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 183 inciso s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente el nombramiento de Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo en su artículo 5., último párrafo, establece que compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo, crear y establecer las funciones, atribuciones y temporalidad de las Comisiones que considere oportunas.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala estima fundamental la colaboración de ciudadanos calificados que apoyen, faciliten y armonicen la participación del Estado con la sociedad civil económicamente activa, con el fin de impulsar el desarrollo local; siendo necesaria la participación de todas las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil que lo conforman.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 5, último párrafo, de la Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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