ACUERDO 002-004
Se acuerda establecer una tasa única de (Q.350.00) por el trámite, análisis, inspección y delimitación de las solicitudes para la localización de los establecimientos abiertos al público, de conformidad con la Ley.
ACUERDO 002-004
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que correspondan.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Número 56-95 del Congreso de la República, se establece que corresponde a las Municipalidades delimitar las áreas dentro del perímetro de sus poblaciones, para que puedan funcionar todo tipo de establecimientos abiertos al público, debiendo para el efecto emitir el dictamen correspondiente, para lo cual se hace necesario que personal municipal inspeccione y evalúe su localización.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del Decreto antes indicado este Concejo, con fecha 19 de diciembre del año 2001, emitió el Acuerdo No. 52-2001 que contiene Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público, el cual contiene todas las normas necesaria para la realización del estudio y análisis para la localización de dichos establecimientos, de conformidad con su clasificación y factores de impacto establecidos en el artículo 2 de dicho Reglamento.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 100, 101, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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