ACUERDO MINISTERIAL  693-2004

Disposiciones para prevenir el ingreso al territorio nacional de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB- o Mal de las Vacas Locas.

Derogado por Acuerdo Ministerial No. 162-2006

ACUERDO MINISTERIAL No. 693-2004

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 23 de enero de 2004

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, la cual tiene como objetivo, entre otros, velar por la protección y sanidad de los animales, la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB-, conocida como el mal de las Vacas Locas, se ha presentado en países con los cuales Guatemala mantiene intercambio de animales y productos considerados como de riesgo sanitario.

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad EEB constituye una zoonosis y es exótica para Guatemala y la misma se caracteriza por causar la muerte y no existir tratamiento preventivo y curativo para los humanos y animales; así mismo por su alta capacidad de transmisión y diseminación.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala, es País Miembro del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA- por lo que participó en la Comisión Técnica de Salud Animal del Honorable CIRSA de ese mismo Organismo, en la cual se recomendó fortalecer la aplicación de medidas sanitarias, actividades de vigilancia epidemiológica y diagnóstico, así cómo prohibir y restringir el ingreso y tránsito internacional de animales y productos en el territorio nacional, considerados como de riesgo sanitario.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones contenidas en los Artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m), 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3, 6, incisos c), d) y j) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98, del Congreso de la República; 6º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 278-98 de fecha 20 de mayo de 1,998 y su reforma.

ACUERDA:

Las siguientes:

DISPOSICIONES PARA PREVENIR EL INGRESO AL TERRITORIO
NACIONAL DE LA ENFERMEDAD ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA -EEB- O MAL DE LAS VACAS LOCAS

 
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