ACTA MUNICIPAL  2260-2004.4

Fija por concepto de renta trimestral sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano en el área pública.

Fija por concepto de renta trimestral sobre las áreas de uso común o no por los servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano en el área pública.

ACTA NÚMERO 2260-2004 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número 2260-2,004 de fecha veintitrés de febrero del año dos mil cuatro, la que en su punto cuarto en su parte conducente copiado textualmente dice:

"CUARTO: ... la Corporación Municipal,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda.

CONSIDERANDO:

Que los bienes municipales de uso común o no, son utilizados indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que éstos paguen renta alguna por el uso del área pública.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto número 12-2,002 del Congreso de la República, establece que: le compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean éstos de uso común o no; sin embargo en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100, y 101 del Código Municipal, Decreto número 12-2,002 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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