DECRETO DEL CONGRESO  15-2003

Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 y sus Reformas

*Derogado por el artículo 5 del Decreto Numero 09-2007 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 15-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole a los habitantes de la República, entre otras, la justicia y el desarrollo integral de la persona y su bienestar, debiendo velar porque prevalezca el interés social sobre el particular, y como consecuencia de ello, teniéndose por nulas las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otra índole que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución Política de la República garantiza.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, no establece el procedimiento a seguir en el caso de teléfonos celulares robados, ni la prohibición expresa de reactivación de los mismos una vez éstos sean reportados como tales.

CONSIDERANDO:

Que actualmente las empresas que prestan el servicio de telefonía móvil celular activan los teléfonos sin investigar la procedencia lícita de los mismos, lo cual perjudica económicamente a la mayoría de personas que han adquirido lícitamente su aparato, ya que aunque presenten la denuncia ante las autoridades correspondientes, las empresas se niegan a interrumpir el servicio en dichos aparatos.

CONSIDERANDO:

Que con la actitud asumida por los operadores de telefonía móvil celular se incentiva el robo de más teléfonos celulares, ya que a la fecha no ha existido buena voluntad en desconectar el servicio de los aparatos que han sido re portados como robados, lo cual ha dejado muchas pérdidas monetarias, llegándose al extremo que varias familias han sufrido pérdida de seres queridos por parte de personas inescrupulosas que les han pretendido robar sus aparatos de comunicación telefónica celular.

CONSIDERANDO:

Que ante la ausencia de normativa al respecto, se hace necesario fijar a las empresas que prestan el servicio de telefonía móvil celular una regulación clara y expresa sobre lo procedente.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
DECRETO NUMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS

 
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