RESOLUCIÓN JM-129-2002
Aprueba el Acuerdo Número 21-2002 del Superintendente de Bancos, que contiene la modificación al Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras, en lo que se refiere a la cuenta Ganancias por Aplicar de Ejercicios Anteriores.
Modificación al Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras,
en lo que se refiere a la cuenta Ganancias por Aplicar de Ejercicios Anteriores.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN 129-2002
Inserta en el Punto Décimo, Otros Asuntos e Informes, Inciso d) del Acta 19-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de marzo de 2002.
PUNTO DÉCIMO. Otros Asuntos e Informes d): Superintendencia de Bancos solicita a la Junta Monetaria aprobación del Acuerdo Número 21-2002 del Superintendente de Bancos.
RESOLUCIÓN JM-129-2002.
Conocido el Oficio Número 1345-2002 del Superintendente de Bancos del 25 de marzo de 2002, mediante el cual se adjunta el Dictamen Número 15-2002 y el Acuerdo Número 21-2002 que contiene la modificación al Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras, en lo que se refiere a la cuenta Ganancias por Aplicar de Ejercicios Anteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44, inciso f), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece que son atribuciones de la Superintendencia de Bancos, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, normar de manera general y uniforme, con aprobación de esta Junta, las operaciones de contabilidad de acuerdo con sanas y modernas prácticas contables y de prudencia financiera;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, aprobó, mediante Decreto Número 04-2002, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, estableciéndose en el artículo 65 que el capital complementario se integra, entre otros, con las ganancias de ejercicios anteriores;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras, Acuerdo Número 13-94 del Superintendente de Bancos, aprobado en Resolución JM- 194-95 de esta Junta, las Ganancias por Aplicar de Ejercicios Anteriores están comprendidas dentro del capital primario, mientras que, como se indicó en el considerando anterior, dichas ganancias deben formar parte del capital complementario;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 44 inciso f) del Decreto Número 215 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y en el artículo 65 del Decreto Número 04-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
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