CONVENIO 439
Instrumento de Ratificación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL)
Convenio No. 439 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la República, por Decreto número 4-98, emitido el 29 de enero de 1998, aprobó la CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA (OPANAL), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MEXICO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1969.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Guatemala, a los once días del mes de junio del año dos mil uno.
ALFONSO PORTILLO CABRERA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS
Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION
DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA
(OPANAL)
Las Partes Contratantes,
Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América latina (Tratado de Tlatelolco).
Considerando que en el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:
Personalidad Jurídica
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