ACUERDO GUBERNATIVO 756-2003
Transfiere a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala en calidad de usufructo el derecho de las frecuencias 5109, 5110, 5111 y 5112 y de orden 5664, 5665, 5666 y 5667 respectivamente.
Transfiere a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala en calidad de usufructo el derecho de las frecuencias
5109, 5110, 5111 y 5112 y de orden 5664, 5665, 5666 y 5667
respectivamente.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 756-2003
Guatemala, 25 de noviembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala define la frecuencia radioeléctrica como parte importante del patrimonio o bienes del Estado, por lo que el uso y los fines a que deben destinarse dicha frecuencia debe orientarse a la realización del bien común como fin supremo del Estado tal como lo prescribe el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 94-96 el Congreso de la República emitió la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de establecer un marco legal para que las actividades de telecomunicaciones se desarrollen adecuadamente y a la vez, exista certeza jurídica sobre el uso de cada una de las frecuencias, lo que se realiza a través de la emisión de títulos que representan el derecho de usufructo como lo regulan los artículos 54, 57 y 58 de la referida Ley.
CONSIDERANDO
Que la Presidencia de la República figura como titular del derecho de usufructo según títulos de las frecuencias radioeléctricas que amparan los rangos y frecuencias 76.0 a 82.0 MHz, 204.0 a 210.0 MHz, 758.0 a 764.0 MHz y 620.0 a 626.0 MHz, utilizados en Canal 5 de Televisión.
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas que es parte de los Acuerdos de Paz, se establece como fin favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e), y con fundamento en los artículos 1 y 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ACUERDA
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