ACUERDO GUBERNATIVO 92-2004
Crea la Comisión para la Seguridad y Defensa Nacional, que funcionará como una instancia unipersonal con un Comisionado designado por un período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 92-2004
Guatemala, 1 de marzo de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 183 inciso s) de la Constitución Política de la República, es función del Presidente el nombramiento de Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. Y que el último párrafo del artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo le confiere facultades al Presidente de la República, para crear comisiones temporales, estableciéndole las funciones y atribuciones a los comisionados dentro del marco de la ley bajo la autoridad del Presidente de la República y con el encargo de efectuar actividades muy específicas.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República, estima fundamental la colaboración de ciudadanos calificados que apoyen y faciliten la institucionalización de un proceso participativo en materia de seguridad ciudadana y defensa nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, mediante la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y sobre todo la paz, lo cual lleva a la conclusión de que es necesario instituir el cargo de Comisionado para la Seguridad y Defensa Nacional, emitiéndose para el efecto la correspondiente disposición normativa.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confieren los artículos 183 incisos e) y s) de la Constitución Política de la República, y 5 último párrafo, de la Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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