EXPEDIENTE  12-2004 Y 213-2004

Suspensión Provisional de incisos b) y c); párrafo último artículo 2; frase intercalada artículo 3; párrafo segundo artículo 2 y 27; inciso a) artículo 6;inciso b)artículo 14; Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Política

EXPEDIENTES ACUMULADOS: 12-2004 Y 213-2004

Oficial 1º. de Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitantes: RICARDO SAGASTUME VIDAURRE, en quien se unificó personería y ALFREDO SKINNER-KLÉE en lo personal y en su calidad de Diputado del Parlamento Centroamericano. Normas Impugnadas: I) Por parte de Ricardo Sagastume Vidaurre, en quien se unificó personería: Las disposiciones contenidas en los incisos b) y c), y párrafo tercero (último) del artículo 2 del “Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas”, así como de la frase intercalada del artículo 3 del mismo Tratado, que textualmente dice (…)” a excepción de las personas a que se refieren las literales b) y c) del artículo anterior, (…)” II) Por parte de Alfredo Skinner-Klée en lo personal y en su calidad de Diputado del Parlamento Centroamericano: a) párrafo 2º del artículo 2º., párrafo 2º del artículo 27, ambos del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas (en los casos precedentes, la inconstitucionalidad se promueve únicamente respecto de los diputados electos por el Estado de Guatemala y los ex – Presidentes y ex – Vicepresidentes de la República de Guatemala que se incorporen al dejar su mandato); b) inciso a) del artículo 6º en la fracción que dice “… o del diputado al Parlamento Centroamericano”; e inciso b) del artículo 14, ambos de la Ley en Materia de Antejuicio; y, c) artículo 1º. del Decreto 91-87 del Congreso de la República de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de febrero de dos mil cuatro. Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de: I) Por parte de Ricardo Sagastume Vidaurre, en quien se unificó personería: Las disposiciones contenidas en los incisos b) y c), y párrafo tercero (último) del artículo 2 del “Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas”, así como de la frase intercalada del artículo 3 del mismo Tratado, que textualmente dice “(…) a excepción de las personas a que se refieren las literales b) y c) del artículo anterior, (…)” II) Por parte de Alfredo Skinner-Klée en lo personal en su calidad de Diputado del Parlamento Centroamericano: a) párrafo 2º del artículo 2º., párrafo 2º del artículo 27, ambos del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas (en los casos precedentes, la inconstitucionalidad se promueve únicamente respecto de los diputados electos por el Estado de Guatemala y los ex – Presidentes y ex – Vicepresidentes de la República de Guatemala que se incorporen al dejar su mandato); b) inciso a) del artículo 6º en la fracción que dice “… o del diputado al Parlamento Centroamericano”; e inciso b) del artículo 14, ambos de la Ley en Materia de Antejuicio; y, c) artículo 1º. del Decreto 91-87 del Congreso de la República de Guatemala, planteada por RICARDO SAGASTUME VIDAURRE, en quien se unificó personería y ALFREDO SKINNER-KLÉE en lo personal y en su calidad de diputado del Parlamento Centroamericano.

CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: “…La Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento y disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables…”. En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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