ACUERDO MINISTERIAL  625-2004

Normas para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad NEWCASTLE.

ACUERDO MINISTERIAL No. 625-2004

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2004

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO

Que la República de Guatemala es signataria del Tratado sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que son parte del Anexo I del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6, literal j) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación se encuentra facultado para dictar todas las normas que sean necesarias para la debida prevención y combate de plagas y enfermedades, a fin de evitar la diseminación de éstas en el territorio nacional, incluyendo la zona económica exclusiva.

CONSIDERANDO

Que la avicultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio de las necesidades de alimentación de la población del país, lo que hace necesario someter a un control técnico-científico aquellas enfermedades que puedan entorpecer la dinámica comercial entre países, por lo que se considera de suma importancia establecer los procedimientos técnicos para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle, con el apoyo y colaboración de los sectores del país y en especial de los avicultores.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y sus reformas.

ACUERDA:

Emitir el siguiente

NORMAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

 
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