ACTA MUNICIPAL  70-98.4

Modifica la Tasa por Concepto de Alumbrado Público de la Municipalidad de Escuintla.

* Suspendido provisionalmente mediante el Expediente Número 2296-2003 de la Corte de Constitucionalidad.

MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA

El infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Escuintla, Departamento de Escuintla.

CERTIFICA:

Que el

Acta numero 070-98 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha 19 de junio de 1998 se encuentra el punto CUARTO que dice:

"…CUARTO: CONSIDERANDO.

La Municipalidad de Escuintla en acta número 78-96 de su sesión de fecha 03 de julio de 1996 aprobó modificar la tasa de alumbrado público, disposición que entró en vigencia el 20 de julio de 1996. En esa oportunidad el artículo tercero de la resolución del Concejo Municipal, facultó a la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, que de conformidad con el estado de cuenta mensual, que la empresa rinda a la Municipalidad de Escuintla, recaudara, el monto de la tasa de alumbrado público a sus consumidores en la jurisdicción municipal del municipio de Escuintla.

CONSIDERANDO:

Que la disposición municipal mencionada arriba debe ser actualizada, haciéndola extensiva a otras personas individuales o jurídicas, cuyo giro ordinario de sus actividades comerciales, sea la generación, distribución, comercialización o el suministro de potencia de energía, en cualquiera de sus presentaciones de energía eléctrica domiciliar, comercial e industrial, a uno o más consumidores finales, en el distrito municipal de Escuintla, departamento de Escuintla.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en los artículos 239, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41 literal c, 52, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 109 y 110 del Decreto del Congreso de la República numero 58-88 Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad de votos

ACUERDA:

 
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