EXPEDIENTE  184-2004

Suspensión Provisional del Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 25-2004 del Ministerio de Economía.

EXPEDIENTE 184-2004

Of. 5º Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: OSCAR MERIDA HERNANDEZ . Norma Impugnada: Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 25-2004 del Ministerio de Economía, de doce de enero de dos mil cuatro.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de febrero de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 25-2004 del Ministerio de Economía, de doce de enero de dos mil cuatro, planteada por Oscar Mérida Hernández.

CONSIDERANDO:

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables…".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,329 veces.
  • Ficha Técnica: 4 veces.
  • Imagen Digital: 4 veces.
  • Texto: 4 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu