EXPEDIENTE 95-2004
Suspensión provisional de los artículos 8 y 9 del Reglamento para la Autorización Y Funcionamiento de los Establecimientos abiertos al Público en el Municipio de Santa Catarina Pinula.
EXPEDIENTE 95-2004
Of. 5º. Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General parcial. Solicitante: BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. Norma Impugnada: Artículos 8 y 9 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas, Hospedaje, Higiene o Arreglo Personal, Recreación, Cultura y otros que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, en el Municipio de Santa Catarina Pinula, aprobado por el Concejo Municipal del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, el veintitrés de marzo de dos mil y publicado en el Diario Oficial el dieciséis de enero de dos mil uno. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de enero de dos mil cuatro. Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 8 y 9 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas, Hospedaje, Higiene o Arreglo Personal, Recreación, Cultura y otros que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, en el Municipio de santa Catarina Pinula, aprobado por el Concejo Municipal del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala el veintitrés de marzo de dos mil y publicado en el Diario Oficial el dieciséis de enero de dos mil uno, planteada por el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece;"…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables…". En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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