ACUERDO MINISTERIAL  16-2004

Fija la cobertura de atención del servicio legal gratuita que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

Fija la cobertura de atención del servicio legal gratuita que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajador

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 16-2004

Guatemala, 12 de enero de 2004

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO:

Mediante Acuerdo Gubernativo número 242-2003 de 29 de abril de 2003 se creó la Dirección General de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la cual se le brinda asesoría laboral a un número de trabajadores de escasos recursos económicos que han concluido su relación laboral, y que no le han sido pagadas las prestaciones que en derecho les corresponde.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de abril del año 2003, se suscribió convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto de que los Estudiantes de Derecho realicen una Pasantía Laboral en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que ha sido un éxito en beneficio de los trabajadores de escasos recursos económicos, usuarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

CONSIDERANDO:

Que la práctica ha demostrado que el servicio que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, ha ido en forma ascendente lo que hace: necesario fijar la cobertura de atención al usuario en esa-Dirección, para que-esté acorde a lo establecido en el inciso "c" del artículo 321 del Código de Trabajo, y normar lo relacionado a las excepciones de prestaciones laborales que reclame el trabajador, sin importar el monto de la cuantía que sean presentados por esa Dirección, por menores de edad, personas de la tercera edad y personas discapacitadas, así como todos aquellos casos de reinstalación que se le sean presentados.

POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 274, 278 primer párrafo, 279 y 281 inciso e) del Código de Trabajo 27 incisos a), c), f) y m), 40 inciso a) y b) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 1, 3 numerales 1 y 2 y 14 del Acuerdo Gubernativo número 242-2003, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

ACUERDA:

 
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