ACUERDO GUBERNATIVO 38-2004
Crea el Consejo Nacional para la Integración Centroamericana, la Secretaria Ejecutiva para la Integración Centroamericana, la Comisión Asesora para la Integración Centroamericana y el Comité Consultivo de la Sociedad Civil para la Integración Centroameric
Crea el Consejo Nacional para la Integración Centroamericana, la Secretaria Ejecutiva para la Integración Centroamericana, la Comisión Asesora para la Integración Centroamericana.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 38-2004
Palacio Nacional de la Cultura, Guatemala, 13 de enero del 2004
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
2. Que para el mejor aprovechamiento y efectiva participación de Guatemala en el Sistema de la Integración Centroamericana, es necesario contar con una organización institucional nacional que permita articular políticas y acciones, por las que se involucre a los actores encargados de la toma de decisiones políticas, así como a expertos asesores, a la sociedad civil y a quienes se encargan de su ejecución.
3. Que dicha organización institucional nacional debe ser coherente con el Articulo 16 del Protocolo eje Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que establece en su último párrafo que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano Principal de Coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana.
4. Que dicha coordinación debe desarrollarse en congruencia con el Artículo 17 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que establece la competencia del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, entre las que destaca: la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural, que puedan tener repercusiones internacionales, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, conocer las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la reunión de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones.
5. Que el Articulo 49 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica establece que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es la instancia competente, en todo lo relativo a la seguridad regional e internacional, en su condición de órgano principal de coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana.
6. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 38 literales a), b), y c) del decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, entre las cuales están: la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas; coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios comerciales, de inversiones, de integración económica, de trabajo, de integración de bloques extraregionales, de energía, de cooperación internacional técnica y financiera, de educación y capacitación y otras funciones relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y ambiental y con el proceso de globalización económica.
7. Que de conformidad con el penúltimo párrafo del Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA- se reconoce la importancia de consultar a nivel regional a los sectores empresariales, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y culturales, comprometidos con el esfuerzo de la integración ístmica.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS
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