EXPEDIENTE 2122-2003
Suspensión Provisional de los Acuerdos Gubernativos 228-2003 y 566-2003 del Presidente de la República, que Establece un Aporte de Capital a los Exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil.
EXPEDIENTE 2122-2003
Oficial 6º. De Secretaria.
Asunto:
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL.
Solicitantes:
CARLOS ENRIQUE MENDEZ SANDOVAL, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EDUCACION POPULAR, MARIO ALCIDES POLANCO PEREZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN GRUPO DE APOYO MUTUO, JORGE ENRIQUE ARRIAGA RODRÍGUEZ, MARIO APARICIO CIFUENTES FUNES, MIGUEL ANGEL SANDOVAL VASQUEZ, EDWIN ENRIQUE ORTEGA FIGUEROA, ROLY BIGAIL ESCOBAR OCHOA, SONIA MARIBEL CONTRERAS Y ALEJANDRO RODRÍGUEZ BARILLAS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA. Normas Impugnadas:
Acuerdo Gubernativo 228-2003 del ocho de abril dos mil tres y 566-2003 del nueve de octubre de dos mil tres.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, treinta de noviembre de dos mil tres.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo 566-2003 del nueve de octubre de dos mil tres, decretado por el Presidente de la República planteado por CARLOS ENRIQUE MENDEZ SANDOVAL, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EDUCACION POPULAR, MARIO ALCIDES POLANCO PEREZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN GRUPO DE APOYO MUTUO, JORGE ENRIQUE ARRAIGA RODRÍGUEZ, MARIO APARICIO CIFUENTES FUNES, MIGUEL ANGEL SANDOVAL VASQUEZ, EDWIN ENRIQUE ORTEGA FlGUEROA, ROLY BIGAIL ESCOBAR OCHOA, SONIA MARIBEL CONTRERAS Y ALEJANDRO RODRÍGUEZ BARILLAS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional déla disposición legal impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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