ACUERDO GUBERNATIVO 566-2003
Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 228-2003 por el cual se estableció un Aporte de Capital a los Exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil.
* Suspendida su vigencia mediante el Expediente Número 2122-2003 de la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 566-2003
Guatemala, 9 de octubre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que como una de las formas de promover el desarrollo económico de la Nación, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, con fecha 8 de abril de 2003, emitió el Acuerdo Gubernativo número 228-2003, a través del cual estableció otorgar un aporte de capital a los exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, creadas durante el conflicto armado, con la finalidad de coadyuvar parcialmente ala realización de inversiones productivas y/o aumento a su estado patrimonial.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo número 228-2003, de fecha 8 de abril de 2003, debe establecer y delimitar las funciones y grado de responsabilidad de cada una de las diferentes dependencias y entidades que participan en el proceso de pago del aporte de capital a favor de los exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, por lo que es necesario efectuar su reforma.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182 y 183, literales e), m) y q),
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
Las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 228-2003,
DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2003
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