DECRETO DEL CONGRESO  41-99

Ley de la Carrera Judicial

*Queda derogado por el articulo 79 del Decreto 32-2016 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 41-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales; que su reforma y modernización deben dirigirse a impedir que éste genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.

CONSIDERANDO:

Que la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, el fortalecimiento democrático de las instituciones y las necesidades del desarrollo requieren de un sistema de justicia que proporcione estabilidad, credibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Guatemala establecen los principios básicos que orientan la administración de justicia, los cuales deben ser adecuadamente desarrollados mediante normas ordinarias que aseguren su cumplimiento, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del Estado.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 2° de la Constitución Política de la República, uno de los deberes fundamentales del Estado es garantizar a los habitantes la justicia y la seguridad y que en su artículo 209 establece expresamente la Carrera Judicial y dispone que los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición, para la cual deberá emitirse una ley específica que regule esta materia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en los artículos 203, 205, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 216, 217 y 222 todos de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

La siguiente

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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