DECRETO DEL CONGRESO  56-2003

Ley que prohíbe la percepción de Prestaciones Laborales a Mandatarios y Funcionarios cuyo mandato cuente con un período específico de duración.

* Suspendido provisionalmente mediante el Espediente No. 279-2004 de la Corte de Constitucionalidad.

Ley que prohíbe la percepción de Prestaciones Laborales
a Mandatarios y Funcionarios cuyo mandato cuente con un
período específico de duración


DECRETO NUMERO 56-2003


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común.


CONSIDERANDO:

Que el poder público deviene de pueblo, para cuyo ejercicio dentro del sistema republicano vigente se ha dispuesto en los organismos del Estado Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en aquellos órganos que la propia Constitución y la ley determina su existencia, no obstante su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la propia Constitución y la ley.


CONSIDERANDO:

Que los Dignatarios de la Nación que conforman el Congreso de la República, el Presidente y el Vicepresidente de la República, cuyos mandatos devienen de elecciones populares y los funcionarios que específicamente son electos o designados por estos órganos, cuentan con períodos específicos de duración de sus mandatos, razón por la cual no pueden homologarse a los demás servidores públicos ni a las prestaciones derivadas de la relación de dependencia laboral que los mismos establecen cuando ésta llega a su fin.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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