ACUERDO MUNICIPAL  COM-32-2003

Tarifas por concepto de renta trimestral, sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano en el área pública.

ACUERDO No. COM-32-2003

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Qué corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que correspondan.

CONSIDERANDO:

Que los bienes municipales de uso común o no, son utilizados indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que éstas paguen renta alguna por el uso del área pública.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, establece que: le compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean éstos de uso común o no; sin embargo en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100, y 101 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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