DECRETO DEL CONGRESO  1166

Establece que las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno y sus respectivos jefes podrán importar o comprar en las agencias autorizadas o a otro diplomático, libre de derechos de importación, derechos consulares y demás impuestos, un automóvil

Libera de derechos de importación por vehículo al año a las Misiones Diplomáticas y sus respectivos jefes.

DECRETO NUMERO 1166

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto gubernativo número 1780 establece franquicia de derechos de importación en favor de los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República y de sus familiares, en relación con los efectos que importen para su uso personal o de las respectivas Misiones;

Que cuando se trate de automóviles es conveniente establecer normas especiales, a fin de que si fueren vendidos a particulares, el impuesto que corresponde pagar al comprador no pueda incidir en las Misiones Diplomáticas o en sus funcionarios; con sujeción, en todo caso, al principio de reciprocidad;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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