ACUERDO MINISTERIAL 134-2003
Crea el Programa Nacional de Cambio Climático
Derogado por Acuerdo Ministerial Número 497-2011 de fecha 24-12-2011.
ACUERDO MINISTERIAL No. 134-2003
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República declara de interés nacional la conservación y mejoramiento del patrimonio natural de la nación y establece la obligación de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y que los Acuerdos de Paz han acogido el principio de desarrollo sostenible en función de una mejor calidad de vida para la población guatemalteca.
CONSIDERANDO
Que la Política Ambiental Nacional orienta la ejecución descentralizada de la gestión del entorno y que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la entidad del Ejecutivo encargada de hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales en el país, así como de representar a Guatemala en los foros y compromisos internacionales relacionados con el ambiente.
CONSIDERANDO
Que en el marco de la firma y ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, Guatemala para cumplir sus compromisos debe realizar una serie de acciones tendientes a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la instancia nacional encargada de la coordinación de los esfuerzos de las diferentes instituciones nacionales para el cumplimiento de los compromisos de Guatemala con relación a la temática del cambio climático.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales crear unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno en el ámbito ambiental y, en consecuencia, disponer la actividad de los medios personales, utilización de los medios materiales y asignar funciones permanentes o temporales a funcionarios y empleados o asesores del Ministerio y sus dependencias.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 25 de la ley del Organismo Ejecutivo; Artículo 5 inciso e) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDA:
Crear el
Programa Nacional de Cambio Climático
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