DECRETO LEGISLATIVO  1835

Las Compañías extranjeras de Seguro de Vida, para poder negociar en el país, deben tener una patente extendida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Las Compañías extranjeras de Seguro de Vida, para negociar en el país, deben tener patente extendida por Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECRETO NUMERO 1835

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es justo y conveniente dictar disposiciones que determinen los requisitos que deben llenar las Compañías extranjeras de Seguros de Vida, que se propongan hacer negocios en el país; y que sirvan, al propio tiempo, de norma para todos aquellos que, al amparo de las leyes vigentes, se encuentran operando esta rama de los negocios;

CONSIDERANDO:

Que la garantía que se exige en la actualidad a esas Compañías no es todo lo que se necesita; y, por otra parte, está expuesto, según se ha observado en la práctica, a ser embargado por reclamantes, quienes han obtenido de los tribunales órdenes de pago, sin que hasta entonces se haya dicho la última palabra en la controversia;

CONSIDERANDO:

Que es de la mayor importancia procurar a los asegurados y aseguradores, al amparo de las leyes del país, todas las garantías necesarias, a fin de que tengan la certeza absoluta de que los contratos celebrados por ellos han de cumplirse fielmente y las facilidades todas para exigir su cumplimiento, llegado el caso;

POR TANTO;

DECRETA:

 
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