ACUERDO MINISTERIAL 971
Autoriza los nuevos planes de estudio, incluidos en la Transformación Curricular, de la Educación Infantil en sus niveles Inicial, Preprimario y Primario.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial Número 35
ACUERDO MINISTERIAL No. 971
Guatemala, 26 de noviembre de 2003
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho a la educación y establece la obligación del Estado de proporcionarla sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana y de los pueblos, el conocimiento de su realidad social, económica, política, lingüística y cultural, el mejoramiento de la calidad de vida, así como responder a sus necesidades e intereses, con respeto y promoción de las características de multilingüedad, multiétnicidad y pluriculturalidad de la república.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado guatemalteco propiciar el aprovechamiento de los recursos económicos, sociales, lingüísticos, culturales y naturales de cada región, para el desarrollo del país y que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de formular, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas educativas.
CONSIDERANDO:
Que los planes de estudio vigentes no responden a la realidad educativa, social, cultural y lingüística del país, por lo que es necesario establecer nuevos planes de estudio, en el marco de un modelo curricular descentralizado y contextualizado, flexible, perfectible, participativo e integral. Es política prioritaria del Ministerio de Educación la transformación y desarrollo curricular de la educación infantil, en sus niveles Inicial y Pre-primario, así como del Nivel de Educación Primaria, en el proceso de la Reforma Educativa y de los Acuerdos de Paz.
CONSIDERANDO:
Que se ha cumplido con el proceso de elaboración, consulta, aprobación y socialización de los nuevos planes de estudio, por parte del Ministerio de Educación, con la participación de organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la educación y dependencias gubernamentales, por lo que se hace necesario su institucionalización.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 33 inciso c) del Decreto del Congreso de la República número 12-91, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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