DECRETO DEL CONGRESO 132-96Gratuita
Ley de Tránsito
Reformado en todo el contenido normativo la frase "Departamento de Tránsito", por "Dirección de Tránsito" de conformidad con el Artículo 84 del Decreto 35-2024.
DECRETO NÚMERO 132-96
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, tema que incluye, entre otros, lo relativo a la circulación de personas y vehículos en la vía pública, especialmente en la época actual cuando el tránsito terrestre y los servicios relacionados con el mismo se concentran en las ciudades;
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe fortalecer las unidades que a nivel nacional tienen la responsabilidad de la seguridad, especialmente en cuanto a la planeación, regulación y control se refiere; y con tal objetivo es a la vez pertinente delegar o trasladar funciones en otros entes públicos y prever formas innovadoras que, bajo el estricto cumplimiento de la ley, permitan al sector privado participar en actividades específicas de la administración del tránsito,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la población y el número de vehículos, su concentración en áreas urbanas, el uso excesivo y descontrolado de la vía pública tanto por personas y vehículos como por otras personas y actividades que dándoles un destino diferente, contrario al uso común definido por la legislación ordinaria, atentan contra el interés social y el bien común; por lo que se hace necesario modernizar la legislación de tránsito, tanto para hacer frente a las necesidades actuales como para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE TRÁNSITO
Título I
Disposiciones Generales
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