DECRETO DEL CONGRESO  32-2003

Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República.


DECRETO NUMERO 32-2003


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las suspensiones provisionales de los Impuestos Específicos a la Distribución de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y de cervezas, que ha resuelto la Corte de Constitucionalidad, las cuales impiden el cobro de dichos impuestos, cuya recaudación está destinada al financiamiento de una parte de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Para el Programa de Seguridad Alimentaria a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contemplados en el presente ejercicio fiscal, se hace necesario buscar los mecanismos legales que permitan recuperar esa fuente de financiamiento.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala debe fortalecer las finanzas públicas, que permitan cumplir con efectividad las obligaciones financieras en cada ejercicio fiscal, a través del incremento de los tributos existentes, de acuerdo con sus necesidades financieras.


CONSIDERANDO:

Que para corregir la disminución de la recaudación proveniente de los impuestos específicos a la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y de cervezas, así como para evitar una reducción de los gastos asignados en el presente ejercicio a programas de salud preventiva y curativa, y la correspondiente desatención de la población de escasos recursos que es la beneficiaria, es necesario incrementar la tarifa del Impuesto al Valor Agregado que se aplica a esta clase de bebidas, que permita financiar parte de los gastos de salud que su consumo ocasionan al Estado, tomando en consideración que dichas bebidas no forman parte de la canasta básica de los guatemaltecos y dado que dicho consumo resulta dañino para la salud de la población.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

La siguiente:


REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO NUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS

 
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