ACUERDO SAT-S-878-2003
Suspensión provisional de la vigencia del Acuerdo de Superintendencia número 699-2003.
Suspensión Provisional de la vigencia del Acuerdo de Superintendencia número 699-2003.
ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-S-878-2003
Guatemala, 17 de noviembre de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Administración Tributaria aprobó el Acuerdo número 699-2003, por medio del cual se emitió las "Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Acreditación de los Empleados Asistentes de los Agentes Aduaneros ante el Servicio Aduanero", el cual fue publicado en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2003, y establece en su artículo 31 que dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de esas Disposiciones, los Agentes Aduaneros deberán acreditar a los Empleados Asistentes que requieran que los representen en sus gestiones ante las Aduanas, Departamentos y Delegaciones de Aduanas del país, conforme lo que regula ese Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que para la acreditación de los Empleados Asistentes de los Agentes Aduaneros, es necesario cumplir con varios requisitos que demandan un plazo mayor de los dos meses originalmente considerados, se estima conveniente dejar en suspenso la vigencia de las citadas Disposiciones.
POR TANTO,
En atención a la autoridad, atribuciones y funciones establecidas en los artículos 3 inciso b), 22 y 23 incisos a), e) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 15, segundo párrafo, del Acuerdo de Directorio número 2-98, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 13, 14 inciso j), 16 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 20 y 237 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
ACUERDA:
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