ACUERDO  876-2003

Autoriza al Jefe del Departamento de Aduanas de la Región Central y al Jefe de la Sección de Regímenes Aduaneros Especiales del Departamento de Aduanas de la Región Central para que indistintamente y de manera individual apliquen los Acuerdos Ministeriale

Autoriza al Jefe de Aduanas al Jefe de la Sección de Regímenes Aduaneros Especiales, Región Central recibir solicitudes para el levante de mercancías.

SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Acuerdo Número 876-2003

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y su Reglamento Interno, facultan al Superintendente de Administración Tributaria para delegar y autorizar al personal de dicha institución, las funciones correspondientes atribuidas a la SAT por la Ley, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA, su reglamento RECAUCA y demás leyes y reglamentos que integran el régimen aduanero de la República.

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo 007-99 de fecha 26 de febrero de 1,999 de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, se autoriza únicamente al Jefe del Departamento de Regimenes Aduaneros de la Intendencia de Aduanas, para que en aplicación de la legislación respectiva, reciba las solicitudes para el desalmacenaje mediante suscrición de Actas de Compromiso y, una vez analizadas, proceda a su otorgamiento, siendo necesario delegar en otros funcionarios dichas funciones, para que de manera alterna realicen dichas funciones.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literales a) y b); 22, 23, literales a), b) y p); 29 y 59 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, Decreto Número 1-98 del Congreso de la República; 16 del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, y con fundamento en el artículo 237 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA.

ACUERDA:

 
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