ACTA MUNICIPAL 92-92
Reglamento Interno de Obtención de Cédulas de Vecindad.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de sesiones del Concejo Municipal Tomo Número 42 en el que aparece el acta que en su parte conducente dice:
ACTA NUMERO NOVENTA Y DOS GUION NOVENTA Y DOS (92-92). SESION PUBLICA ORDINARIA QUE CELEBRA LA CORPORACION MUNICIPAL.
En la Villa de Mixco, Departamento de Guatemala, hoy lunes tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, siendo las dieciocho horas con treinta minutos, se encuentran reunidos en el Salón Mayor del Consejo Municipal, presidida por el señor Alcalde Municipal y Honorable Consejo, estando presente la Secretaría Municipal quien certifica, con el objeto de conocer y emitir el Acuerdo procedente en todos y cada uno de los asuntos que se someten a consideración del Honorable Consejo. PRIMERO.... SEGUNDO.... TERCERO.... CUARTO: Se da cuenta del dictámen número 30-92 de la COMISION DE PROBIDAD que se refiere al PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA LA OBTENCION DE CEDULAS DE VECINDAD EN LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO, una vez conocido el mismo, la Honorable Corporación Municipal;
CONSIDERANDO:
Que todo vecino está obligado a inscribirse en el Registro de Vecindad de su distrito al llegar a la mayoría de edad o al darse las condiciones para adquirir esa calidad;
CONSIDERANDO:
Que en Decreto Legislativo número 1735 de fecha treinta de mayo de mil novecientos treinta y uno, se decretó la Ley de Cédulas de Vecindad para toda la República de Guatemala, y el Reglamento de dicha Ley fué promulgado en Acuerdo Gubernativo de fecha cinco de agosto de mil novecientos treinta y uno;
CONSIDERANDO:
Que la Cédula de vecindad es un documento de identificación personal y que de conformidad con las nuevas técnicas para la identificación de las personas, se deben cumplir con requisitos que sirvan para identificarlas, por características distintivas y complementan la identificación por medio de la huella digital;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 58-88 del Congreso de la República, la vecindad otorga iguales derechos e impone las mismas obligaciones a guatemaltecos y extranjeros; y que de acuerdo con el artículo 27 del mismo Código todo vecino está obligado a inscribirse en el Registro de Vecindad de su distrito al llegar a la mayoría de edad, y que el artículo 28 del mismo cuerpo legal estipula que cada municipio tendrá su Registro de Vecindad en que constará la calidad de cada vecino y los demás datos personales que lo identifican, pero no estipula cuales son esos "demás datos personales que lo identifican";
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que estipulan los artículos: 29, 39, 40; incisos: a, b, m, ñ, del Decreto 58-88 del Congreso de la República, por unanimidad de votos;
ACUERDA:
1º. EMITIR EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO PARA OBTENCION DE CEDULAS DE VECINDAD EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:
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