ACUERDO GUBERNATIVO 424-91
Reglamento de la Ley de Armas y Municiones
*Derogado por el Acuerdo Gubernativo 85-2011 del Presidente de la República de fecha 01-03-2011
ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-91
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 16 de julio de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Armas y Municiones, contenida en el Decreto Número 39-89, reformado por los Decretos Números 4-90 y 74-90, los tres del Congreso de la República, debe emitirse el Reglamento de la citada Ley, para su debida aplicación;
CONSIDERANDO:
Que para el adecuado cumplimiento de la Ley de Armas y Municiones, es necesario que el Departamento de control de Armas y Municiones (DECAM) se organice como unidad técnica, científica y especializada para alcanzar los fines y objetivos de dicha Ley;
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el considerando anterior, clasifica las armas de fuego en ofensivas, defensivas y deportivas; que en relación a estas últimas y en acatamiento de la ley específica del deporte, debe respetarse el fin deportivo en el concepto de desarrollo de la habilitad física sensorial, la creatividad, la imaginación, el esparcimiento y la formación de criterios de interrelación con la naturaleza, el ambiente y la sociedad, y así mismo cumplir con las normas y reglamentos avalados por la Federación Internacional de Tiro, por lo que deben emitirse las disposiciones legales correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en fundamento en el artículo 112 de la Ley de Armas y Municiones.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS Y
MUNICIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
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