ACUERDO GUBERNATIVO 700-2003
Determina cuáles son los servicios públicos considerados esenciales para efectos del proceso electoral.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 700-2003
Guatemala, 3 de noviembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República, se encuentra comprometido en brindar las facilidades necesarias para contribuir con las autoridades electorales, a efecto de procurar y garantizar la pureza y transparencia del proceso electoral, la participación ciudadana y el libre ejercicio del sufragio, el libre ejercicio de la observación internacional acreditada ante las autoridades del país, lo que hace necesario determinar y garantizar, dentro del proceso electoral, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales, razón que hace indispensable determinar con claridad cuáles son dichos servicios esenciales, para efectos de la aplicación de la ley.
CONSIDERANDO
Que si bien la legislación vigente contiene alguna enumeración sobre cuáles son considerados servicios esenciales, esto se refiere a la aplicación en el caso de la huelga de los trabajadores del Estado, razón por la cual es necesario no sólo reiterar la enumeración que contiene dicha legislación sino aclararla con objeto de que tenga aplicación dentro del proceso electoral que se avecina, y así garantizar la participación ciudadana conforme lo señala el considerando anterior.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República,
EN CONSEJO DE MINISTROS
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