DECRETO DEL CONGRESO 50-2003
Ley de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República.
DECRETO NUMERO 50-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 202 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean necesarios, y que sus atribuciones deberán ser determinadas por la ley, y para dar cumplimiento al numeral cuarenta y seis del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, es necesario crear un cuerpo de seguridad civil que sustituya al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, para proveer la seguridad y apoyo permanente al Presidente, Vicepresidente de la República y sus respectivas familias.
CONSIDERANDO:
Que es necesario institucionalizar, mediante la emisión de la ley específica, la creación de una secretaría eminentemente civil, bajo cuya responsabilidad esté la seguridad, acciones de prevención y todo el apoyo administrativo y logístico necesarios del Presidente y Vicepresidente de la República, regulando las atribuciones de la Secretaría en congruencia con el ordenamiento jurídico del país, y con los requerimientos propios del Presidente y Vicepresidente de la República, en cuanto a preservación de la vida y la seguridad de ambos funcionarios y de sus respectivas familias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 202, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
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