CONVENIO  0418

Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Cooperar en la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA COOPERAR EN LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARITIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS.

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito, en la ciudad de Guatemala el 19 de junio de 2003 el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA COOPERAR EN LA SUPRESIÓN DEL TRAFICO ILICITO MARÍTIMO Y AEREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil tres.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

EDGAR ARMANDO GUTIERREZ GIRON

Lic. J. Luis Mijangos C .
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: Decreto número 39-2003 del Congreso de la República emitido el 20 de agosto de 2003.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA COOPERAR EN LA SUPRESION DEL TRAFICO ILICITO MARITIMO Y AEREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, "las Partes"),

TENIENDO EN CUENTA la complejidad del problema del trafico ilícito de narcóticos y substancias psicotrópicas por vías marítima y aérea ("tráfico ilícito");

CONSIDERANDO que el Derecho Internacional convencional demanda acciones concertadas de cooperación internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, particularmente porque estas sustancias representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos; menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados.

CONSIDERANDO la urgente necesidad de mejorar la cooperación internacional para suprimir el tráfico ilícito, la cual está reconocida en la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Substancias Psicotrópicas, (en lo sucesivo, la Convención de 1988) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;

CONSCIENTES de que es conveniente robustecer e intensificar los medios jurídicos eficaces de cooperación internacional en asuntos penales para suprimir las actividades delictivas internacionales constitutivas y vinculadas con el tráfico ilícito, incluyendo impedir la fuga de delincuentes y la recolección y preservación de la evidencia.

RECORDANDO que la Convención de 1988 establece que las Partes deben considerar la concertación de convenios bilaterales para cumplir con o mejorar la efectividad de las cláusulas del Artículo 17 referente al tráfico ilícito por mar.

CONVENCIDOS que resulta esencial para ambas Partes que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permitan a las fuerzas de seguridad de las partes efectuar capturas e incautaciones de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, naves y aeronaves utilizadas por traficantes en el mar y en el aire.

TENIENDO EN MENTE el derecho internacional con relación al uso de fuerza en contra de aeronaves civiles en vuelo como se refleja en la Convención Internacional de Aviación Civil de Chicago, adoptada el 7 de diciembre de 1944 y su artículo 3 bis adoptado en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Han convenido lo siguiente:

 
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