DECRETO DEL CONGRESO  66-71

Ley que prohíbe la venta de medicinas adquiridas por el Estado

Decreto Número 66-71

El Congreso de la República
de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible que el Estado v le por la salud del pueblo y que por tal razón el Ministerio respectivo debe tomar todas las medidas a su alcance, a fin de que las acciones de salud encaminadas a tal objeto, cumplan su cometido sin disgresión alguna;

CONSIDERANDO:

Que en el uso y distribución de medicamentos, fármacos de empleo similar o substancias de uso para acciones de salud y/o alimentación debe garantizarse que las mismas llenen el fin para el cual han sido adquiridas, es decir la prevención, atención, curación, rehabilitación, nutrición, etc., de los afectados por los diversos grados de la enfermedad;

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Congreso de la República velar porque se garantice el cumplimiento total y sin excepción de las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en beneficio de los usuarios de la Dirección General de Servicios de Salud,

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que determina el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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